CÓDIGO DEONTOLÓGICO
La labor de los traductores e intérpretes es esencial para conservar y desarrollar la diversidad cultural y el patrimonio, afianzar los lazos entre las distintas comunidades, proteger y ayudar a las personas y asegurar la calidad de los intercambios comerciales. En estos casos, el respeto y la confianza mutua entre los traductores y los intérpretes con las instituciones públicas y privadas es la mejor garantía de un trabajo de calidad.
A este respecto, los miembros de EPATIA (Asociación de Egresados, Profesores y Alumnos de Traducción e Interpretación de Árabe) se comprometen a respetar el presente código deontológico:
- El traductor e intérprete deberá ser capaz de acreditar un amplio conocimiento de la lengua desde la que traduce (conocida como lengua de origen), así como de la cultura asociada a esa lengua.
- Los miembros de EPATIA dominarán profundamente la lengua en la que se expresa (conocida como lengua de llegada), que deberá ser su lengua materna o una lengua en la que tenga el mismo nivel que en su lengua materna, así como la cultura a la que se dirige.
- Dominarán las técnicas de documentación y se comprometerán a utilizarlas siempre con el fin de garantizar una traducción, interpretación y adaptación precisas.
- Deberán tener acceso a las fuentes de información, a los materiales de referencia necesarios y conocer las herramientas de la profesión.
- Se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de la profesión.
- Evitarán la competencia desleal.
- Se abstendrán de ostentar títulos que no posean.
- Evitarán dentro de lo posible trabajar bajo condiciones que puedan afectar a la calidad del producto final, como traducir una obra a partir de una traducción en una lengua extranjera (conocida como traducción puente) o poseditar. En última instancia, si no hay otra solución o la decisión depende de factores externos, el traductor se asegurará de que el cliente sea consciente de las limitaciones de este tipo de prácticas.
- Pedirán que se pongan a su disposición los medios y condiciones pertinentes para el correcto ejercicio de su profesión.
- Se comprometerán a realizar personalmente la traducción o adaptación, que podrán firmar si lo desea, en virtud de su derecho moral irrenunciable e inalienable como autor (capítulo III, sección 1.ª, artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que puede consultarse aquí).
- Podrán declarar sus obras en una entidad de gestión de derechos de autor, respetando siempre el derecho a la autoría. No declararán como suya una traducción o adaptación que no le pertenezca o esté demasiado inspirada en la de otra persona ni se adjudicarán el mérito de dicha traducción o adaptación, ya sea públicamente o en privado.
- Se abstendrán de perjudicar a la profesión en general y a terceros en particular, como compañeros de profesión o clientes, aceptando condiciones de trabajo que resulten incompatibles con las directrices del presente código u obligando a otros a aceptarlas.
- Evitarán en lo posible subcontratar cualquier proyecto que no pueda realizar y, en caso de que la externalización del trabajo sea inevitable por causas extraordinarias o tenga fines formativos (colaboración con estudiantes en prácticas debidamente acreditados y preferentemente remunerados), informarán con antelación al cliente y no firmarán con su nombre aquella obra que no le corresponda.
- No impondrán a sus posibles estudiantes en prácticas ni colaboradores (sean subcontratados a título personal o a través de una empresa) condiciones abusivas, incluyendo, pero no limitándose a la fijación de plazos, el volumen de trabajo, el tiempo al que se extienden los contratos de confidencialidad pertinentes o la adjudicación del crédito de sus traducciones.
- Se comprometerán a cumplir la legislación vigente relativa al ejercicio de la profesión, incluido el pago de impuestos y cuotas, así como en lo relativo a la propiedad intelectual.
En caso de incumplimiento del código deontológico, EPATIA se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes.